Viste las siglas RESICO en tu Constancia de Situación Fiscal y no tienes claro qué significan para tu bolsillo. Te preocupa pagar de más, o peor, pagar de menos y que el SAT te lo cobre después con recargos. Y hay una duda que casi nadie te explica bien: cuando le facturas a una empresa, ¿por qué te depositan menos de lo que facturaste? Eso son las retenciones, y entenderlas es la diferencia entre llevar tu RESICO en orden o cargar con saldos y sorpresas.
Esta guía te explica el RESICO en 2026 sin rodeos: qué es, quién puede aplicarlo, cuánto vas a pagar según tus ingresos, cuándo y cuánto te retienen (ISR e IVA) y qué artículos de la ley respaldan todo. La escribimos los contadores de Cano y Asociados, aquí en Cancún, con lo que resolvemos a diario en despacho. Si prefieres delegarlo y dormir tranquilo, puedes revisar nuestro servicio de contabilidad para personas físicas en Cancún.
¿Qué es el RESICO y por qué conviene entenderlo bien?
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es una opción del SAT para personas físicas que pagan ISR con una tasa fija sobre lo que efectivamente cobran, sin deducir gastos. Su gran atractivo son las tasas: van del 1% al 2.5%, muy por debajo del régimen general, donde el ISR puede llegar hasta el 35%.
Pero ese beneficio tiene condiciones. A cambio de tasas bajas, el SAT exige cumplimiento puntual: emitir CFDI por cada cobro, presentar tus declaraciones mensuales, no rebasar el límite anual y manejar bien tus retenciones. Si fallas, el régimen que te hacía pagar poco puede terminar generándote recargos, que en 2026 corren al 2.07% mensual. Entender el RESICO no es un tecnicismo contable: es lo que protege tu flujo y tu tranquilidad.
¿Quién puede tributar en el RESICO en 2026 (y quién no)?
Pueden aplicarlo las personas físicas con ingresos de hasta $3,500,000 al año, sumando toda su actividad dentro del régimen. Encaja muy bien para freelancers, profesionistas, comerciantes y arrendadores de Cancún y la Riviera Maya. Para permanecer necesitas:
Lista:
- RFC activo con tus datos actualizados y clave de régimen 626.
- e.firma vigente y Buzón Tributario habilitado para recibir avisos del SAT.
- Emitir CFDI 4.0 por cada ingreso que percibas.
- Estar al corriente de tus obligaciones y no aparecer en las listas del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
No todos pueden entrar. Quedan fuera quienes sean socios o accionistas de una empresa, tengan partes relacionadas, reciban ingresos asimilados a salarios, sean residentes en el extranjero o perciban ingresos de regímenes fiscales preferentes. Si estás en alguno de estos supuestos, conviene revisar tu caso con un contador antes de elegir régimen, porque un movimiento mal hecho se corrige hasta el siguiente ejercicio.
¿Cuánto se paga de ISR en el RESICO? Tabla de tasas 2026
Se paga entre 1% y 2.5% de tus ingresos cobrados en el mes, sin IVA y sin deducciones, según el rango en el que caigas. Un dato importante para 2026: estas tasas no cambiaron respecto a 2025 y la tasa de 2.75% que se propuso no fue aprobada, así que el techo sigue en 2.50%. Esta es la tabla vigente (artículo 113-E de la Ley del ISR), con rangos mensuales:
Tabla
| Ingresos del mes (sin IVA) | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| De $25,000.01 a $50,000.00 | 1.10% |
| De $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| De $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| De $208,333.34 a $291,666.67 | 2.50% |
El cálculo es directo: ingresos del mes multiplicados por la tasa de tu rango. Si cobras $45,000 en un mes, caes en el segundo rango (1.10%), así que tu ISR sería $45,000 x 1.10% = $495. Comparado con lo que pagaría esa misma persona en el régimen general, la diferencia es enorme, y por eso el RESICO conviene a tanta gente. Puedes ver cómo se compara con otros esquemas en nuestra guía para personas físicas y negocios con contadores en Cancún.
Retenciones en el RESICO: cuándo te retienen ISR e IVA
Aquí está la parte que más confunde y que casi nadie explica completa. Estar en RESICO no elimina las retenciones. Cambia una (la de ISR) y deja intacta la otra (la de IVA). Todo depende de a quién le facturas: si tu cliente es una persona moral (una empresa), te va a retener; si le vendes al público en general o a personas físicas, no hay retención y tú declaras el total.
1. Retención de ISR: 1.25%. Cuando una persona moral te paga por tu actividad empresarial, profesional (honorarios) o por arrendarle un bien, debe retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto del pago, sin considerar el IVA. Esa empresa está obligada a entregarte un CFDI de retenciones y a enterar ese impuesto al SAT. La buena noticia: ese 1.25% no se pierde, lo acreditas (lo restas) en tu declaración mensual. El fundamento es el artículo 113-J de la Ley del ISR. Nota que es mucho menor al 10% que se retiene a una persona física en el régimen general.
2. Retención de IVA: dos terceras partes (10.6667%). El RESICO simplifica el ISR, pero no el IVA. Cuando una persona moral te paga por servicios profesionales, arrendamiento o comisiones, además del ISR te retiene dos terceras partes del IVA que trasladaste, equivalente al 10.6667% del valor de la operación cuando el IVA es del 16%. Esta retención aplica igual en cualquier régimen, porque no depende del RESICO, sino del tipo de operación. El fundamento es el artículo 1-A de la Ley del IVA y el artículo 3 de su Reglamento.
En la práctica, si le facturas honorarios o renta a una empresa, tu CFDI suele llevar las dos retenciones al mismo tiempo: 1.25% de ISR y 10.6667% de IVA. Un ejemplo claro: cobras $70,000 de honorarios a una empresa, más 16% de IVA ($11,200). Te retienen $875 de ISR ($70,000 x 1.25%) y $7,466.67 de IVA ($11,200 x 2/3). La empresa te deposita el resto y tú, en tu declaración mensual, calculas tu ISR del rango (1.50% de $70,000 = $1,050), le restas los $875 ya retenidos y solo completas $175.
Un detalle que conviene vigilar: como la retención de ISR es del 1.25% y las dos primeras tasas de la tabla son 1.00% y 1.10%, si tus ingresos del mes son bajos, la retención puede ser mayor que tu impuesto y generarte un saldo a favor. No es un problema, pero hay que identificarlo y aprovecharlo bien. Si tus cuentas ya vienen con adeudos o inconsistencias, lo primero es ordenarlas con un proceso de regularización ante el SAT antes de que se acumulen recargos.
Fundamentos legales del RESICO: los artículos que respaldan todo
Para que tengas certeza y no dependas de lo que se dice de oído, esto es lo que establece la ley:
Lista:
- Artículo 113-E de la LISR: crea el RESICO para personas físicas, fija la tabla de tasas del 1% al 2.5% y el límite de ingresos de $3,500,000 anuales.
- Artículo 113-F de la LISR: regula el cálculo del impuesto anual del régimen.
- Artículo 113-G de la LISR: enumera las obligaciones (inscripción, CFDI, declaraciones, entre otras).
- Artículo 113-I de la LISR: define las causales por las que dejas de tributar en RESICO.
- Artículo 113-J de la LISR: obliga a las personas morales a retenerte el 1.25% de ISR.
- Artículo 1-A de la Ley del IVA y artículo 3 de su Reglamento: regulan la retención de IVA (las dos terceras partes).
Citar el fundamento no es un adorno: es lo que te permite defender tu posición ante una aclaración o una revisión del SAT. Un despacho que te dice “así es” sin decirte por qué, te deja a ciegas.

Los 3 errores que más caro cuestan en el RESICO
Casi todos los problemas del RESICO nacen de tres descuidos. El primero: rebasar el límite de $3,500,000 sin notarlo, porque se revisa en diciembre y no mes a mes, cuando ya no hay margen. El segundo: dejar de emitir un CFDI o saltarte una declaración mensual, que es la puerta por la que el SAT te expulsa del régimen y te notifica por Buzón Tributario. Y el tercero, el más común: no acreditar las retenciones que ya te hicieron, terminar pagando ISR de más o dejando saldos a favor olvidados. Los tres se evitan con lo mismo: seguimiento constante, no revisiones de última hora.
¿Puedo cambiarme al RESICO a mitad de año?
No. Una vez que eliges tu régimen para el ejercicio, no puedes cambiarte al RESICO durante ese mismo año. El movimiento surte efecto hasta el ejercicio siguiente, mediante un aviso de actualización de obligaciones ante el SAT. Por eso la decisión de régimen se toma con calma y a tiempo: equivocarse te amarra doce meses. Si estás por iniciar actividad, ese es el momento ideal para definir si el RESICO te conviene.
Revisa tu situación en 5 minutos: ¿el RESICO te conviene?
Contesta con honestidad. Si respondes que sí a la mayoría, el RESICO probablemente sea tu mejor opción:
- ¿Tus ingresos del año están claramente por debajo de $3,500,000?
- ¿Tienes tu e.firma y tu Buzón Tributario activos y al día?
- ¿Emites CFDI por cada cobro que recibes?
- ¿Buena parte de tus clientes son empresas (que ya te retienen ISR e IVA)?
- ¿Tus gastos deducibles son pocos, así que perder las deducciones no te pesa?
Si dudaste en dos o más, vale la pena una revisión personalizada antes de decidir, porque el cambio de régimen no se corrige a media marcha.
Una persona moral te retiene 1.25% de ISR sobre el monto del pago (sin IVA), según el artículo 113-J de la LISR. Si facturas honorarios, arrendamiento o comisiones, además te retiene dos terceras partes del IVA (10.6667%). Ambas retenciones las acreditas en tu declaración mensual.
Entre 1% y 2.5% de tus ingresos cobrados en el mes, sin IVA y sin deducciones. La tasa depende de tu nivel de ingresos, conforme a la tabla del artículo 113-E. Para 2026 las tasas no cambiaron respecto a 2025.
No. El RESICO simplifica únicamente el ISR. Si tu actividad está gravada con IVA, sigues trasladándolo, acreditándolo y declarándolo igual que en cualquier otro régimen.
No. El impuesto se calcula sobre tus ingresos cobrados, sin restar gastos. A cambio, las tasas son mucho más bajas que en el régimen general, así que en muchos casos sales beneficiado.
Dejas de tributar en RESICO y migras al régimen que te corresponda, por lo general Actividades Empresariales y Profesionales. Por eso conviene monitorear tu acumulado durante todo el año y no solo en diciembre.
El RESICO es un buen régimen cuando se lleva con orden: tasas bajas, cálculo sencillo y menos carga administrativa. El riesgo no está en el régimen, sino en descuidar las retenciones, los plazos y el límite anual. Si quieres la tranquilidad de que tus declaraciones salen a tiempo, tus retenciones se acreditan bien y tu situación fiscal se mantiene impecable, con gusto lo revisamos contigo. Atendemos personas físicas en Cancún, Playa del Carmen, Tulum, Puerto Morelos e Isla Mujeres.

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